ORDEN TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018
El calendario de fiestas laborales en Cataluña durante el año 2018 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
30 de marzo (Viernes Santo)
2 de abril (lunes de Pascua Florida)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
1 de noviembre (Todos los Santos)
6 de diciembre (Día de la Constitución)
8 de diciembre (la Inmaculada)
25 de desembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
c) En el territorio de Aran, visto que el día 17 de junio (Fiesta Aran) en 2018 coincide en domingo, no es necesario aplicar el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes y, por tanto, al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban).
Artículo 2
Además de las mencionadas fiestas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Articulo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.